martes, 15 de diciembre de 2015

Diabetes: Una Ley para una enfermedad silenciosa.


La diabetes adquirió la dimensión de una pandemia y la situación en la Argentina es preocupante, ya que hay dos millones y medio de personas que padecen esta afección pero el 50% lo desconoce y por lo tanto, no recibe tratamiento alguno.

Vale decir que del porcentaje de personas que padecen esta enfermedad son muy pocas a las que su Obra Social o Medicina Privada les brindan la cobertura de todos los fármacos, insumos y procedimientos que requieren para realizar el tratamiento adecuado.

La Diabetes se presenta con dos formas clínicas: la Diabetes Tipo 1, de predisposición genética, se desarrolla con más frecuencia en niños y adolescentes, y se debe a una falta de producción de insulina por parte del páncreas; y la Tipo 2, la más frecuente, que generalmente comienza en la adultez, en la que existe resistencia a la insulina y, a pesar de que hay concentraciones elevadas de esta hormona en la sangre, no logra su efecto.

En nuestro país se encuentra vigente la ley N° 23.753 de Salud Pública, modificada por ley N° 24.914, que aborda de manera más integral la enfermedad de Diabetes y platea una cobertura social, laboral y educativa, además de médica y farmacológica.

Esta ley trata específicamente sobre la Problemática y Prevención de la Diabetes, cuyo Artículo 1° versa “…Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de Salud de la Nación, que dispondrá a través de las áreas pertinentes el dictado de las medidas necesarias para la divulgación de la problemática derivada de la enfermedad diabética y sus complicaciones, de acuerdo a los conocimientos científicamente aceptados, tendiente al reconocimiento temprano de la misma, su tratamiento y adecuado control. Llevará su control estadístico, prestará colaboración científica y técnica a las autoridades sanitarias de todo el país, a fin de coordinar la planificación de acciones. Garantizará la producción, distribución y dispensación de los medicamentos y reactivos de diagnóstico para autocontrol a todos los pacientes con diabetes, con el objeto de asegurarles el acceso a una terapia adecuada de acuerdo a los conocimientos científicos, tecnológicos y farmacológicos aprobados, así como su control evolutivo…”

Entre sus ítems más destacados, la ley establece que la cobertura de los medicamentos y reactivos de diagnóstico para autocontrol sea del 100% y en las cantidades necesarias según prescripción médica, que el Ministerio de Salud determine normas de provisión de fármacos e insumos (hipoglucemiantes, lapiceras para insulina, bombas de infusión, digitopunzores, etcétera) y que éstas (algo sumamente importante) sean actualizadas cada dos años para incorporar los avances en la materia.

La modernización de la ley apunta a un abordaje más integral de la enfermedad. Más allá de la cuestión médica sanitaria, lo que se plantea es una cobertura social, laboral y educativa de los pacientes con diabetes.

La Ley establece, además, que el Estado debe llevar el control estadístico y prestará colaboración científica y técnica a las autoridades sanitarias de todo el país, a fin de coordinar la planificación de acciones.

Son muchos los fallos que reconocen la aplicación de la ley de diabetes, que apunta a una cobertura más integral laboral, social y educativa del paciente con la enfermedad y no solamente cubrir lo que la obra social quiere como la insulina o los antidiabéticos orales sino todo lo que necesita el paciente diabético.

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Alina Masmut Gauna es abogada, miembro del estudio De Rosa y Asociados, firma con asiento en Tucumán que representa a cientos de afiliados de Obras Sociales, Prepagas y Subsidio de Salud en amparos dirigidos a lograr el cumplimiento de las prestaciones que los mismos necesitan.

Por cualquier consulta pueden enviar un correo a fderosa@derosayasociados.com.aro vía telefónica al (0381) 4229541/4220699.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


 

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