domingo, 11 de octubre de 2015

Personas con discapacidad: Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral.

Nuestro país, reconociendo los derechos de las personas con discapacidad y los señalamientos de organismos internacionales sobre las personas con discapacidad, ha establecido un Sistema Único de Prestaciones Básicas para las Personas con Discapacidad, regulado por la Ley 24.901 “Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a favor de las Personas con Discapacidad”, el Decreto 762/97, por el que se crea el Sistema Único de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, y el Decreto 1.193/98, Reglamentario de la Ley de Prestaciones Básicas.

Históricamente, las prestaciones de habilitación y rehabilitación integral no habían sido abordadas en forma programática por las obras sociales, que venían respondiendo a las demandas de sus asociados en esta materia con criterios dispares. Por otra parte, las personas con discapacidad carentes de cobertura de obra social, régimen de seguridad social o de otros regímenes de protección, tampoco tenían asegurada la atención de sus necesidades de habilitación y rehabilitación. El Sistema Único de Prestaciones Básicas para las Personas con Discapacidad viene a producir, por tanto, un cambio importante dentro del sistema prestacional, al asegurar la universalidad de la atención de las personas con discapacidad, mediante la integración de políticas y de recursos institucionales y económicos afectados a la temática.

Los beneficiarios de esta Ley, son todos aquellos que acrediten su discapacidad conforme a la Ley 22.431 (art. 3°- Poseer Certificado de Discapacidad), y que requieran las Prestaciones Básicas previstas en la Ley:
1) personas con DISCAPACIDAD del sistema de seguridad social.

2) personas con DISCAPACIDAD del seguro social.

3) personas con DISCAPACIDAD sin cobertura social.
Las Prestaciones Básicas de la ley 24.901 son las siguientes: 
-
Transporte Especial.
·         - Terapias preventivas durante el embarazo.
·         - Estimulación Temprana.
·         - Terapias de Rehabilitación Kinesiológica.
·         - Terapias de Rehabilitación en Fonoaudiología.
·         - Terapias de Rehabilitación Neurológicas.
·         - Psicopedagogía.
·         - Apoyo Psicológico.
·         - Educación Inicial, Especial y Común, con o sin Maestra Integradora.
·         - Asistencia a Centro de Día.
·         - Asistencia a Centro Educativo Terapéutico.
·         - Asistencia a Centro de Rehabilitación Psicofísica.
·         - Sesiones de Psiquiatría.
·         - Internación Psiquiátrica.
·         - Medicación Psiquiátrica.
·         - Provisión de Ortesis, Protesis, y otros aparatos ortopédicos, incluyendo Sillas de Ruedas.
·         - Odontología Integral.
·         - Tratamientos en el Hogar del Discapacitado. 
 

Las empresas de medicina prepaga, al igual que las Obras Sociales Nacionales, y en el caso de nuestra provincia el Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán, deben cumplir con la cobertura de TODAS las prestaciones establecidas en la Ley 24.901 (Ley  24.754 Establece que las empresas de medicina pre paga deberán cubrir como mínimo, las mismas prestaciones obligatorias dispuestas para las obras sociales).

El problema en este punto es que, a pesar del texto del art. 5 de la Ley 24.901 de Prestaciones Básicas a Favor de Personas con Discapacidad donde se establece que las Obras Sociales difundirán entre los beneficiarios todos los servicios a los que los mismos pueden acceder en virtud de la norma, frecuentemente somos consultados por afiliados discapacitados o padres de menores con discapacidad que durante mucho tiempo no han gozado integralmente del tratamiento integral que les corresponde por distintos argumentos - falaces todos - vertidos desde el seno de su Obra Social, Empresa de Medicina Prepaga o desde el propio Subsidio de Salud.

Los afiliados deben  que saber que  tienen  derecho a que todas las prestaciones prescriptas por sus médicos sean gratuitas.

Más allá del debate jurídico que pueda realizar esta afirmación en otros ámbitos, y de las excepciones que puedan plantearse a la misma, es menester resaltar que: TODOS LOS TRATAMIENTOS, TODAS LAS DROGAS, Y TODOS LOS ESTUDIOS PRESCRIPTOS POR SU MEDICO TRATANTE DEBEN SER CUBIERTAS INTEGRAMENTE DE FORMA GRATUITA POR SU OBRA SOCIAL O EMPRESA DE MEDICINA PREPAGA.  Desde luego que incluimos en esta afirmación al Subsidio de Salud de la Provincia de Tucumán.

La forma de obtener las coberturas solicitadas es cambiando el modo de "dialogar" con las entidades médico-asistenciales. Es necesario FORMALIZAR  toda comunicación con la Obra Social realizando presentaciones por escrito y en duplicado adjuntado historias clínicas; acompañando recetas con prescripción de tratamientos; entregando resultados de estudios para lograr una autorización; solicitando a la Obra Social que estampe el sello de recepción con el nombre de la misma, fecha y hora en que fue recibido el escrito. Si la Mesa de Entradas de la Obra Social, Prepaga o Subsidio se niega a sellar nuestra presentación, es necesario buscar un abogado dado que será momento de enviar una Carta Documento. 

Para concluir destaco que las personas con discapacidad constituyen un sector de población heterogéneo, pero todas tienen en común que, en mayor o menor medida, precisan de una protección singularizada en el ejercicio de los derechos humanos y libertades básicas, debido a las necesidades específicas derivadas de su situación de discapacidad y de pervivencia de barreras que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con las demás personas. Debe asimilarse en la sociedad el concepto de que “TENEMOS DERECHO A TODO” y que para lograrlo es necesario conocer cuáles son nuestros derechos para exigir que se cumplan y poder ejercerlos.
 
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Alina Masmut Gauna es abogada, miembro del estudio De Rosa y Asociados, firma con asiento en Tucumán que representa a cientos de afiliados de Obras Sociales, Prepagas y Subsidio de Salud en amparos dirigidos a lograr el cumplimiento de las prestaciones que los mismos necesitan.

Por cualquier consulta pueden enviar un correo a fderosa@derosayasociados.com.aro vía telefónica al (0381) 4229541/4220699.

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martes, 6 de octubre de 2015

Ordenan a una prepaga cubrir al 100% el costo de una microinfusora de insulina.


A través de una medida cautelar, en la causa “G. N. c/ Swiss Medical SA s/ incidente de medida cautelar” radicada ante la Cámara Naciónal en lo Civil y Comercial Federal Sala I, se dispuso a la prepaga Swiss Medical brindar cobertura al 100% el costo de una microinfusora de insulina –con bolo inteligente y medición continua de glucosa en tiempo real, con alarma y corte de suministro de insulina ante hipoglucemia.

Sostuvo el tribunal que “(…) no está discutida en el “sub lite” la enfermedad que padece el niño amparista –Diabetes Mellitus Tipo I–, ni el carácter de afiliado a la empresa de medicina prepaga demandada (…). Está en debate, en cambio, la obligación de la demandada de proveer cautelarmente la cobertura de una microinfusora de insulina con bolo inteligente y medición continua de glucosa en tiempo real, con alarma y corte de suministro de insulina ante hipoglucemia tipo paradigma veo 754.”

Y que “(…) la decisión del Tribunal sobre la medida cautelar no es definitiva sobre la pretensión y lleva ínsita una evaluación del peligro de permanencia de la situación actual dirigida a conciliar –según el grado de verosimilitud–, los intereses del niño amparista fundados en un derecho verosímil, su derecho a la salud y el derecho constitucional de defensa del demandado (cfr. Corte Suprema, causa C.2348.XXXII, cit.).”


Por ello resolvió “(…) hacer lugar a la medida solicitada, por los padres del niño, es la solución que mejor se corresponde con la naturaleza del derecho cuya protección cautelar se pretende –que compromete la salud e integridad física de las personas (Corte Suprema de la Nación, Fallos: 302:1284)–, reconocido por los pactos internacionales (art. 25, inc. 1, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el art. 12, inc. 2, ap. d, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), de jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22, de la Constitución Nacional; cfr. esta Sala, causas 22.354/95 del 2/6/95, 53.078/95 del 18/4/96, 1251/97 del 18/12/97, 436/99 del 8/6/99, 7208/98 del 4/11/99, 53/01 del 15/2/01 y 2038/03 del 10/7/03, entre otras; en igual sentido, C.S. Mendoza, Sala I, del 1/3/93 y C. Fed. La Plata, Sala 3, del 8/5/200, ED del 5/9/2000).”

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Francisco De Rosa es abogado, socio del estudio De Rosa y Asociados, firma con asiento en Tucumán que representa a cientos de afiliados de Obras Sociales, Prepagas y Subsidio de Salud en amparos dirigidos a lograr el cumplimiento de las prestaciones que los mismos necesitan.

Por cualquier consulta pueden enviar un correo a fderosa@derosayasociados.com.aro vía telefónica al (0381) 4229541/4220699

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lunes, 5 de octubre de 2015

Ordenan cubrir el 100% de una cirugía bariátrica a un mayor de 65 años.


En la Causa “R. J. M. c/ Swiss Medical SA s/ amparo de salud” la Sala I de la Cámara Nacional Civil y Comercial Federal en fallo de fecha 16/7/2015 ordenó a la empresa de medicina prepaga la cobertura integral de la intervención quirúrgica de cirugía bariátrica.

Para ello sostuvo que el PMO no constituye una limitación para los agentes de seguro de salud, sino que consiste en una enumeración no taxativa de la cobertura mínima que los beneficiarios están en condiciones de exigir a las obras sociales , y el mismo contiene un conjunto de servicios de carácter obligatorio como piso prestacional por debajo del cual ninguna persona debería ubicarse en ningún contexto.

La Empresa de Medicina prepaga sostuvo que el demandante no cumplía con los criterios de inclusión dispuesto por la Resolución 742/2009 del Ministerio de Salud, en cuanto dispone que -a fin de acceder al tratamiento quirúrgico- los pacientes cuenten con los siguientes requisitos: 1- edad de veintiuno (21) a sesenta y cinco años (65)…y…5- Haber intentado otros métodos no quirúrgicos para control de la obesidad bajo supervisión médica, por lo menos por veinticuatro (24) meses, sin éxito o con éxito inicial, pero volviendo a recuperar el peso perdido, estableciéndose como tratamiento a contactos de al menos UNA (1) vez por mes con equipo multidisciplinario durante los dos años previos en forma ininterrumpida. (…)

El actor superaba la edad tope de 65 años, pero la Cámara sostuvo que tal requisito debe analizarse junto con toda la prueba en autos, de la que se infiere todos los esfuerzos realizados por el actor para bajar de peso sin resultado positivo. Además, resaltó que el actor necesitaba imperiosamente reducir su masa corporal a fin de ser sometido a una intervención quirúrgica de eventroplastía.


Por ello, la Cámara sostuvo que ante la falta de resultado positivo –durante años– y a pesar de que el actor había utilizado diferentes técnicas para reducir su peso (dietas hipocalóricas, controles, natación, etc.) y considerando, además, que apenas podía movilizarse; correspondía concluir que exigirle que intente nuevamente durante veinticuatro meses reducir su peso para recién luego –en caso de éxito– poderse someter a una operación de eventroplastía, con los riesgos que eso implicaría para salud del amparista, no era viable.

Fallo: Causa nº 2376/2013 – “R. J. M. c/ Swiss Medical SA s/ amparo de salud” – CNCIV Y COMFED – SALA I – 16/07/2015 - elDial.com - AA91ED

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Francisco De Rosa es abogado, socio del estudio De Rosa y Asociados, firma con asiento en Tucumán que representa a cientos de afiliados de Obras Sociales, Prepagas y Subsidio de Salud en amparos dirigidos a lograr el cumplimiento de las prestaciones que los mismos necesitan.

Por cualquier consulta pueden enviar un correo a fderosa@derosayasociados.com.aro vía telefónica al (0381) 4229541/4220699

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