miércoles, 5 de agosto de 2015

Condenaron a una Prepaga a abonar los costos de la extracción de una prótesis mamaria


La Cámara Federal de Apelaciones de Rosario condenó a la firma Swiss Medical a abonar íntegramente la internación, honorarios y materiales necesarios para la cirugía de explantación de prótesis mamaria.

La paciente afirmó que el PMO en su Anexo II obliga a brindar dentro de las operaciones de mama, la mastoplastía. Expresó que es una práctica normativizada (código 060105) y que no distingue entre la aumentativa o reductiva, ni restricciones o indicaciones para casos especiales, y que por ello resulta lógico que comprenda también la cobertura de lo necesario para atender aquellas alternativas o contingencias que usualmente se presentan vinculadas con los tratamientos. En el caso se produjo una contractura capsular que surgió como consecuencia de la mastoplastía realizada por desarrollo mamario insuficiente. En ese orden de ideas consideró que la extracción de las prótesis encapsuladas queda comprendida por conexidad en la cirugía catalogada.

Por ello, reclamó a SWISS MEDICAL que le cubra la internación en el Sanatorio Los Arroyos, durante el tiempo que le demande la intervención quirúrgica de extracción de prótesis mamaria y su post operatorio, honorarios médicos, anestesia y material descartable.

El Juez de Primera instancia rechazó el amparo argumentando que la extracción de prótesis no se encuentra prevista en la normativa vigente, por lo que la conducta de Swiss Medical de rechazar la prestación se ajustaba a derecho.

El dictamen pericial confirmó la opinión del médico tratante respecto al origen de la dolencia como así también a la necesidad de la extracción de la prótesis.-

La Cámara consideró que en los considerandos de la resolución que aprobó el PMO, en la que se explica que el Ministerio de Salud sólo enumera en el listado las prestaciones básicas esenciales, las que define como aquellas “necesarias e imprescindibles para la preservación de la vida y la atención de las enfermedades que debe garantizar el Sistema Nacional del Seguro de Salud.” (resolución 201/2002). Vale decir entonces que el criterio rector en la materia es la atención de la salud -tanto psíquica como física- de las personas; y que en esa inteligencia, debe señalarse además que el Programa Médico Obligatorio establecido mediante resolución Nro. 201/2002, en su Anexo II “Catálogo de Prestaciones” reconoce como práctica “Operaciones en la Mama”. Dentro de ese grupo de prestaciones y bajo el código 060105 se reconoce a la “Mastoplastia”.-

De lo expuesto surge que en la medida que la mastoplastía fue prescrita con el objeto de tratar una dolencia -que se encuentra probada según los términos de la pericia-, resulta ajustado a derecho que la prestadora se encuentra obligada a cubrirla. En efecto, el médico tratante y el perito coincidieron en la necesidad de que la patología de la actora sea atendida con cirugía de explantación de la prótesis mamaria.

Por ello, sostuvo la Cámara, corresponde hacer lugar a la acción de amparo intentada en la medida que la mastoplastía fue prescrita con el objeto de tratar una dolencia probada según los términos de la pericia, resultando ajustado a derecho que la prestadora se encuentra obligada a cubrirla y en efecto el médico tratante y el perito coincidieron en la necesidad de que la patología de la actora sea atendida con cirugía de explantación de la prótesis mamaria.


Fallo: “B. M. L. c/ Swiss Medical s/ prestaciones quirúrgicas; Cámara Federal de Apelaciones de Rosario; Sala A; 22-may-2015”; 
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Francisco De Rosa es abogado, socio del estudio De Rosa y Asociados, firma con asiento en Tucumán que representa a cientos de afiliados de Obras Sociales, Prepagas y Subsidio de Salud en amparos dirigidos a lograr el cumplimiento de las prestaciones que los mismos necesitan.

Por cualquier consulta pueden enviar un correo a fderosa@derosayasociados.com.aro vía telefónica al (0381) 4229541/4220699

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