domingo, 11 de octubre de 2015

Personas con discapacidad: Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral.

Nuestro país, reconociendo los derechos de las personas con discapacidad y los señalamientos de organismos internacionales sobre las personas con discapacidad, ha establecido un Sistema Único de Prestaciones Básicas para las Personas con Discapacidad, regulado por la Ley 24.901 “Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a favor de las Personas con Discapacidad”, el Decreto 762/97, por el que se crea el Sistema Único de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, y el Decreto 1.193/98, Reglamentario de la Ley de Prestaciones Básicas.

Históricamente, las prestaciones de habilitación y rehabilitación integral no habían sido abordadas en forma programática por las obras sociales, que venían respondiendo a las demandas de sus asociados en esta materia con criterios dispares. Por otra parte, las personas con discapacidad carentes de cobertura de obra social, régimen de seguridad social o de otros regímenes de protección, tampoco tenían asegurada la atención de sus necesidades de habilitación y rehabilitación. El Sistema Único de Prestaciones Básicas para las Personas con Discapacidad viene a producir, por tanto, un cambio importante dentro del sistema prestacional, al asegurar la universalidad de la atención de las personas con discapacidad, mediante la integración de políticas y de recursos institucionales y económicos afectados a la temática.

Los beneficiarios de esta Ley, son todos aquellos que acrediten su discapacidad conforme a la Ley 22.431 (art. 3°- Poseer Certificado de Discapacidad), y que requieran las Prestaciones Básicas previstas en la Ley:
1) personas con DISCAPACIDAD del sistema de seguridad social.

2) personas con DISCAPACIDAD del seguro social.

3) personas con DISCAPACIDAD sin cobertura social.
Las Prestaciones Básicas de la ley 24.901 son las siguientes: 
-
Transporte Especial.
·         - Terapias preventivas durante el embarazo.
·         - Estimulación Temprana.
·         - Terapias de Rehabilitación Kinesiológica.
·         - Terapias de Rehabilitación en Fonoaudiología.
·         - Terapias de Rehabilitación Neurológicas.
·         - Psicopedagogía.
·         - Apoyo Psicológico.
·         - Educación Inicial, Especial y Común, con o sin Maestra Integradora.
·         - Asistencia a Centro de Día.
·         - Asistencia a Centro Educativo Terapéutico.
·         - Asistencia a Centro de Rehabilitación Psicofísica.
·         - Sesiones de Psiquiatría.
·         - Internación Psiquiátrica.
·         - Medicación Psiquiátrica.
·         - Provisión de Ortesis, Protesis, y otros aparatos ortopédicos, incluyendo Sillas de Ruedas.
·         - Odontología Integral.
·         - Tratamientos en el Hogar del Discapacitado. 
 

Las empresas de medicina prepaga, al igual que las Obras Sociales Nacionales, y en el caso de nuestra provincia el Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán, deben cumplir con la cobertura de TODAS las prestaciones establecidas en la Ley 24.901 (Ley  24.754 Establece que las empresas de medicina pre paga deberán cubrir como mínimo, las mismas prestaciones obligatorias dispuestas para las obras sociales).

El problema en este punto es que, a pesar del texto del art. 5 de la Ley 24.901 de Prestaciones Básicas a Favor de Personas con Discapacidad donde se establece que las Obras Sociales difundirán entre los beneficiarios todos los servicios a los que los mismos pueden acceder en virtud de la norma, frecuentemente somos consultados por afiliados discapacitados o padres de menores con discapacidad que durante mucho tiempo no han gozado integralmente del tratamiento integral que les corresponde por distintos argumentos - falaces todos - vertidos desde el seno de su Obra Social, Empresa de Medicina Prepaga o desde el propio Subsidio de Salud.

Los afiliados deben  que saber que  tienen  derecho a que todas las prestaciones prescriptas por sus médicos sean gratuitas.

Más allá del debate jurídico que pueda realizar esta afirmación en otros ámbitos, y de las excepciones que puedan plantearse a la misma, es menester resaltar que: TODOS LOS TRATAMIENTOS, TODAS LAS DROGAS, Y TODOS LOS ESTUDIOS PRESCRIPTOS POR SU MEDICO TRATANTE DEBEN SER CUBIERTAS INTEGRAMENTE DE FORMA GRATUITA POR SU OBRA SOCIAL O EMPRESA DE MEDICINA PREPAGA.  Desde luego que incluimos en esta afirmación al Subsidio de Salud de la Provincia de Tucumán.

La forma de obtener las coberturas solicitadas es cambiando el modo de "dialogar" con las entidades médico-asistenciales. Es necesario FORMALIZAR  toda comunicación con la Obra Social realizando presentaciones por escrito y en duplicado adjuntado historias clínicas; acompañando recetas con prescripción de tratamientos; entregando resultados de estudios para lograr una autorización; solicitando a la Obra Social que estampe el sello de recepción con el nombre de la misma, fecha y hora en que fue recibido el escrito. Si la Mesa de Entradas de la Obra Social, Prepaga o Subsidio se niega a sellar nuestra presentación, es necesario buscar un abogado dado que será momento de enviar una Carta Documento. 

Para concluir destaco que las personas con discapacidad constituyen un sector de población heterogéneo, pero todas tienen en común que, en mayor o menor medida, precisan de una protección singularizada en el ejercicio de los derechos humanos y libertades básicas, debido a las necesidades específicas derivadas de su situación de discapacidad y de pervivencia de barreras que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con las demás personas. Debe asimilarse en la sociedad el concepto de que “TENEMOS DERECHO A TODO” y que para lograrlo es necesario conocer cuáles son nuestros derechos para exigir que se cumplan y poder ejercerlos.
 
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Alina Masmut Gauna es abogada, miembro del estudio De Rosa y Asociados, firma con asiento en Tucumán que representa a cientos de afiliados de Obras Sociales, Prepagas y Subsidio de Salud en amparos dirigidos a lograr el cumplimiento de las prestaciones que los mismos necesitan.

Por cualquier consulta pueden enviar un correo a fderosa@derosayasociados.com.aro vía telefónica al (0381) 4229541/4220699.

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