lunes, 13 de julio de 2015

Obesidad y cirugía bariátrica: hecha la ley, hecha la trampa.


La Ley de Trastornos Alimentarios abrió un nuevo panorama en materia de sobrepeso. Sin embargo, a siete años de haber sido sancionada por el Congreso, aún no fue reglamentada y su aplicación está lejos de brindar las soluciones que requiere la quinta enfermedad con mayor riesgo de muerte en el mundo, según la Organización Mundial de la Salud (OMS).

El porcentaje de obesidad en Argentina incrementa día a día, de esta manera el último sondeo arrojó que la mitad de la población mayor de 18 años tiene, al menos, algún grado de sobrepeso. Argentina es el séptimo país con mayor índice de obesidad en el globo y sólo es superado en América Latina por Venezuela y México. El sobrepeso explica el 58% de la ocurrencia de diabetes, el 21% de los problemas coronarios y entre 8 a 42% de diversos cánceres, según la OMS.

La enfermedad en cuestión fue reconocida como tal y se incorporó, mediante la Resolución 742/2009 del Ministerio de Salud, al Programa Médico Obligatorio (PMO), que indica las prestaciones básicas que están obligadas a otorgar las entidades de cobertura médica. Establece que quienes posean un Índice de Masa Corporal (IMC) igual o mayor a 40 (el ideal se sitúa entre 20 y 25) podrán acceder a los procedimientos quirúrgicos en el menor tiempo posible sin que sean considerados como tratamientos estéticos o se les cobren costos extra.

Es menester que las personas que padecen esta enfermedad estén informadas sobre los distintos tipos de procedimientos quirúrgicos para abordar el problema de la obesidad.



Los distintos tipos de cirugía bariátrica
Existen diferentes tipos de cirugía bariátrica dependiendo de si se trata de una técnica restrictiva, malabsortiva o mixta. La banda gástrica y el balón gástrico pertenecen a la técnica restrictiva (reducen la capacidad del estómago), mientras que el bypass gástrico es una técnica mixta (reduce la capacidad del estómago e interrumpe la absorción de los nutrientes.

•            Banda gástrica ajustable: Se coloca una banda inflable alrededor de la parte superior del estómago, reduciendo de esta forma su capacidad y, por lo tanto, la cantidad de alimentos que podemos ingerir y la velocidad a la que pasan por el estómago. Los problemas que pueden surgir (y de los que se habla en el programa que os he citado antes) son el desplazamiento de la banda y el reflujo, que obligan a retirarla.

•            Balón gástrico o intragástrico: Por medio de una endoscopia se introduce en el estómago un balón de silicona flexible. Al llenar el estómago con el balón se produce una sensación de saciedad precoz. Los posibles problemas derivados de esta técnica son la obstrucción esofágica o intestinal.

•            Bypass gástrico: Es una cirugía de derivación gástrica. Por un lado se reduce la capacidad del estómago haciéndolo más pequeño, y por otro se conecta este "nuevo estómago pequeño" directamente con el intestino delgado. Esto nos proporciona una sensación de plenitud y además una absorción reducida de los nutrientes. Además, el páncreas disminuye la secreción de insulina, aunque también merma la producción de ghrelina.

Falta de Cobertura
No obstante, a pesar de que exista una Ley de Obesidad en nuestro país, la falta de reglamentación permite una zona gris que dificulta el acceso a la cirugía bariátrica.

Los médicos especialistas en la materia sostienen que existe un vacío legal en lo que respecta al cumplimiento del P.M.O. por parte de las Obras Sociales, ya que  estas deben asumir el importe de la cirugía bariátrica transfiriendo los gastos a los hospitales o sanatorios que estén en condiciones de operar en el corto plazo. Sin embargo, algunas de ellas arman consultorios nutricionales propios y obligan a sus pacientes a realizar tratamientos por más de dos años sin garantizar fecha de intervención, con lo cual los mantienen como rehenes. No es ilegal, pero tampoco cumple con las disposiciones sancionadas por el Congreso.

Es de vital importancia en este sentido que las personas que padecen este tipo de enfermedad conozcan sus derechos y exijan a las entidades de cobertura médica que cumplan con lo ordenado por Ley, ya que la misma establece que la obesidad es una enfermedad y que es problema de salud pública, por tanto, sujeta a políticas de gobierno, de esta manera se libera al enfermo de ser culpable de estar enfermo otorgándole el derecho de recibir un adecuado tratamiento.

Fallos recientes vienen en forma mayoritaria concediendo el acceso a estas prácticas quirúrgicas a los afiliados a pesar de las negativas de Obras Sociales y Prepagas: 

"El contrato de medicina prepaga importa, además de las prestaciones expresamente indicadas, una suerte de compromiso social implícito con los usuarios que, como tal e incluso más allá de cualquier ecuación económico-financiera, resulta ser tan ineludible como la propia ley o el contrato. Es por esta razón que resulta francamente irrelevante que el contrato existente entre C.S.S.A. y el Dr. J. no cubra la cirugía reclamada, ya que tampoco la habría excluído de manera expresa (o al menos ello no fue informado por la empresa de medicina prepaga). Dicho de otra forma: si un contrato entre un paciente y su prepaga no excluye expresamente determinada práctica, que médicamente se muestra idónea en términos curativos, no hay impedimento ninguno en reputarla implícitamente incluída en el vademecum prestacional; y esto es así porque está en juego un derecho de jerarquía superior (salud-vida) y porque las prepagas tienen un compromiso social con sus prestatarios que vá mucho más allá de pruritos económicos."

"Estando en juego derechos humanos y sociales fundamentales tutelados tanto por la Constitución como por tratados internacionales, como son la vida y la salud; padeciendo el actor una grave enfermedad que, como tal, requiere la aplicación del único tratamiento médico adecuado, como es la cirugía de by-pass gástrico laparoscópico; resultando intrínsecamente abusiva, y por tanto arbitraria e ilegal, la negativa de la empresa de medicina prepaga a cubrir los costos de dicha cirugía, por más que se ampare en la ley aplicable y en el contrato anudado, ya que en definitiva el continuo avance de la ciencia médica no es correlativamente reflejado por las actualizaciones de los programas médicos obligatorios elaborados por la autoridad de aplicación administrativa; e incidiendo correlativamente en la cuestión los derechos del consumidor, con arreglo a los cuales cabe interpretar las cláusulas de adhesión y/o predispuestas -que suelen caracterizar los contratos como el esgrimido aquí por la empresa de medicina prepaga- en favor de la parte debil y no de la fuerte; por todas tales razones, en fin, resulta indudable el derecho del amparista a obtener una amplia y completa asistencia sanitaria que le permita superar con éxito su dolencia." Expte. N° 25.668-05 - "J., G. C/ C.S.S.A. S/ AMPARO" - Juzgado Civil y Comercial Nº 3 

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Artículo redactado por Alina Masmut Gauna, abogada, miembro del estudio De Rosa y Asociados, firma con asiento en Tucumán que representa a cientos de afiliados de Obras Sociales, Prepagas y Subsidio de Salud en amparos dirigidos a lograr el cumplimiento de las prestaciones que los mismos necesitan.

Por cualquier consulta pueden enviar un correo a fderosa@derosayasociados.com.aro vía telefónica al (0381) 4229541/4220699

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