La Ley de Trastornos
Alimentarios abrió un nuevo panorama en materia de sobrepeso. Sin embargo, a
siete años de haber sido sancionada por el Congreso, aún no fue reglamentada y
su aplicación está lejos de brindar las soluciones que requiere la quinta
enfermedad con mayor riesgo de muerte en el mundo, según la Organización Mundial
de la Salud (OMS).
El porcentaje de obesidad en Argentina incrementa día a día,
de esta manera el último sondeo arrojó que la mitad de la población mayor de 18
años tiene, al menos, algún grado de sobrepeso. Argentina es el séptimo país
con mayor índice de obesidad en el globo y sólo es superado en América Latina
por Venezuela y México. El sobrepeso explica el 58% de la ocurrencia de
diabetes, el 21% de los problemas coronarios y entre 8 a 42% de diversos
cánceres, según la OMS.
La enfermedad en cuestión fue reconocida como tal y se
incorporó, mediante la Resolución 742/2009 del Ministerio de Salud, al Programa
Médico Obligatorio (PMO), que indica las prestaciones básicas que están
obligadas a otorgar las entidades de cobertura médica. Establece que quienes
posean un Índice de Masa Corporal (IMC) igual o mayor a 40 (el ideal se sitúa
entre 20 y 25) podrán acceder a los procedimientos quirúrgicos en el menor
tiempo posible sin que sean considerados como tratamientos estéticos o se les
cobren costos extra.
Es menester que las personas que padecen esta enfermedad
estén informadas sobre los distintos tipos de procedimientos quirúrgicos para
abordar el problema de la obesidad.
Los
distintos tipos de cirugía bariátrica
Existen diferentes tipos de cirugía bariátrica dependiendo
de si se trata de una técnica restrictiva, malabsortiva o mixta. La banda
gástrica y el balón gástrico pertenecen a la técnica restrictiva (reducen la
capacidad del estómago), mientras que el bypass gástrico es una técnica mixta
(reduce la capacidad del estómago e interrumpe la absorción de los nutrientes.
• Banda
gástrica ajustable: Se coloca una banda inflable alrededor de la parte superior
del estómago, reduciendo de esta forma su capacidad y, por lo tanto, la
cantidad de alimentos que podemos ingerir y la velocidad a la que pasan por el
estómago. Los problemas que pueden surgir (y de los que se habla en el programa
que os he citado antes) son el desplazamiento de la banda y el reflujo, que
obligan a retirarla.
• Balón
gástrico o intragástrico: Por medio de una endoscopia se introduce en el
estómago un balón de silicona flexible. Al llenar el estómago con el balón se
produce una sensación de saciedad precoz. Los posibles problemas derivados de
esta técnica son la obstrucción esofágica o intestinal.
• Bypass
gástrico: Es una cirugía de derivación gástrica. Por un lado se reduce la
capacidad del estómago haciéndolo más pequeño, y por otro se conecta este
"nuevo estómago pequeño" directamente con el intestino delgado. Esto
nos proporciona una sensación de plenitud y además una absorción reducida de
los nutrientes. Además, el páncreas disminuye la secreción de insulina, aunque
también merma la producción de ghrelina.
Falta de Cobertura
No obstante, a pesar de que exista una Ley de Obesidad en
nuestro país, la falta de reglamentación permite una zona gris que dificulta el
acceso a la cirugía bariátrica.
Los médicos especialistas en la materia sostienen que existe
un vacío legal en lo que respecta al cumplimiento del P.M.O. por parte de las
Obras Sociales, ya que estas deben
asumir el importe de la cirugía bariátrica transfiriendo los gastos a los
hospitales o sanatorios que estén en condiciones de operar en el corto plazo.
Sin embargo, algunas de ellas arman consultorios nutricionales propios y
obligan a sus pacientes a realizar tratamientos por más de dos años sin
garantizar fecha de intervención, con lo cual los mantienen como rehenes. No es
ilegal, pero tampoco cumple con las disposiciones sancionadas por el Congreso.
Es de vital importancia en este sentido que las personas que
padecen este tipo de enfermedad conozcan sus derechos y exijan a las entidades
de cobertura médica que cumplan con lo ordenado por Ley, ya que la misma
establece que la obesidad es una enfermedad y que es problema de salud pública,
por tanto, sujeta a políticas de gobierno, de esta manera se libera al enfermo
de ser culpable de estar enfermo otorgándole el derecho de recibir un adecuado
tratamiento.
Fallos recientes vienen en forma mayoritaria concediendo el acceso a estas prácticas quirúrgicas a los afiliados a pesar de las negativas de Obras Sociales y Prepagas:
"El contrato de medicina prepaga importa, además de las
prestaciones expresamente indicadas, una suerte de compromiso social implícito
con los usuarios que, como tal e incluso más allá de cualquier ecuación
económico-financiera, resulta ser tan ineludible como la propia ley o el
contrato. Es por esta razón que resulta francamente irrelevante que el contrato
existente entre C.S.S.A. y el Dr. J. no cubra la cirugía reclamada, ya que
tampoco la habría excluído de manera expresa (o al menos ello no fue informado
por la empresa de medicina prepaga). Dicho de otra forma: si un contrato entre
un paciente y su prepaga no excluye expresamente determinada práctica, que
médicamente se muestra idónea en términos curativos, no hay impedimento ninguno
en reputarla implícitamente incluída en el vademecum prestacional; y esto es
así porque está en juego un derecho de jerarquía superior (salud-vida) y porque
las prepagas tienen un compromiso social con sus prestatarios que vá mucho más
allá de pruritos económicos."
"Estando en juego derechos humanos y
sociales fundamentales tutelados tanto por la Constitución como por tratados
internacionales, como son la vida y la salud; padeciendo el actor una grave
enfermedad que, como tal, requiere la aplicación del único tratamiento médico
adecuado, como es la cirugía de by-pass gástrico laparoscópico; resultando
intrínsecamente abusiva, y por tanto arbitraria e ilegal, la negativa de la
empresa de medicina prepaga a cubrir los costos de dicha cirugía, por más que
se ampare en la ley aplicable y en el contrato anudado, ya que en definitiva el
continuo avance de la ciencia médica no es correlativamente reflejado por las
actualizaciones de los programas médicos obligatorios elaborados por la
autoridad de aplicación administrativa; e incidiendo correlativamente en la
cuestión los derechos del consumidor, con arreglo a los cuales cabe interpretar
las cláusulas de adhesión y/o predispuestas -que suelen caracterizar los
contratos como el esgrimido aquí por la empresa de medicina prepaga- en favor
de la parte debil y no de la fuerte; por todas tales razones, en fin, resulta
indudable el derecho del amparista a obtener una amplia y completa asistencia
sanitaria que le permita superar con éxito su dolencia." Expte. N°
25.668-05 - "J., G. C/ C.S.S.A. S/ AMPARO" - Juzgado Civil y
Comercial Nº 3
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Artículo redactado por Alina Masmut Gauna, abogada, miembro del estudio De Rosa y Asociados, firma con asiento en Tucumán que representa a cientos de afiliados de Obras Sociales, Prepagas y Subsidio de Salud en amparos dirigidos a lograr el cumplimiento de las prestaciones que los mismos necesitan.
Por cualquier consulta pueden enviar un correo a fderosa@derosayasociados.com.aro vía telefónica al /4220699.
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