La Sala I de la Cámara en lo Civil y Comercial Federal confirmó un fallo que había otorgado como medida cautelar la imposición a una obra social de cubrir los gastos de escolaridad de un menor discapacitado en una escuela común.
La decisión fue tomada en los autos "I.J.M. c/ Obra Social del Personal Civil de la Nación s/ amparo", al rechazarse el planteo de laa parte demandada, consistente en que la prestación ordenada no se encontraba en el Plan Médico Obligatorio, y que los gastos de una escuela común no son una prestación específica para personas con discapacidad.
La decisión fue tomada en los autos "I.J.M. c/ Obra Social del Personal Civil de la Nación s/ amparo", al rechazarse el planteo de laa parte demandada, consistente en que la prestación ordenada no se encontraba en el Plan Médico Obligatorio, y que los gastos de una escuela común no son una prestación específica para personas con discapacidad.
El fallo recalcó que el Programa Médico
Obligatorio (PMO) "fue concebido como un régimen mínimo de prestaciones
que las obras sociales deben garantizar", y en ese sentido, el mismo
" no constituye una limitación para los agentes de seguro de salud, sino
que consiste en una enumeración no taxativa de la cobertura mínima que los
beneficiarios están en condiciones de exigir a las obras sociales".
Según el fallo, el PMO " contiene un
conjunto de servicios de carácter obligatorio como piso prestacional por debajo
del cual ninguna persona debería ubicarse en ningún contexto". Es decir,
el plan tiene un piso mínimo que no se puede perforar, pero ello no significa
que se pueda superar.
Los magistrados, teniendo presente que el
informe médico dio cuenta de que el beneficiario se había adaptado
correctamente a la escuela, y que ello era beneficioso para su salud,
consideraron adecuado el otorgamiento de la medida.
"Los discapacitados, a más de la
especial atención que merecen de quienes están directamente obligados a su
cuidado, requieren también la de los jueces y de la sociedad toda, siendo que
la consideración primordial del interés del incapaz, viene tanto a orientar
como a condicionar la decisión de los jueces llamados al juzgamiento de estos
casos", indicó la sentencia.
De esta manera, se dejó claro que la obra
social "está obligada a brindar cobertura integral a sus afiliados que
porten una discapacidad, más allá de los topes máximos que financia la
Administración de Programas Especiales a las obras sociales, en tanto es la
única obligada frente al beneficiario".
Fuente: www.diariojudicial.com
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Francisco De Rosa es abogado, socio del estudio De Rosa y Asociados, firma con asiento en Tucumán que representa a cientos de afiliados de Obras Sociales, Prepagas y Subsidio de Salud en amparos dirigidos a lograr el cumplimiento de las prestaciones que los mismos necesitan.
Me parece muy alentador el fallo. Padezco artritis reumatoidea y HC cronica y no consigo acceder a las drogas biologicas. Ya llevo un año de espera.
ResponderEliminarPor favor envianos un correo a fderosa@derosayasociados.com.ar y nos reunimos para ayudarte. Saludos.
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