lunes, 2 de febrero de 2015

Obligatoriedad de Cobertura de Prótesis Importadas


En un fallo reciente, la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Tucumán ordenó al Instituto de Previsión y Seguridad Social de la Provincia (Subsidio de Salud) cubrir integralmente la prótesis de rodilla importada requerida por un afiliado.-
De acuerdo con lo establecido por el Programa Médico Obligatorio, piso mínimo prestacional esencial que ninguno de los agentes del seguro de salud puede negarse a cumplir, la cobertura será del 100% en prótesis e implantes de colocación interna permanente y del 50% en órtesis y prótesis externas”.
Esta misma norma dispone que el monto máximo a erogar por el agente de salud al momento de seleccionar la prótesis en cuestión, será el de menor cotización en plaza, colocando de éste modo, al producto de origen local entre los preferidos por las obra sociales.
Sin embargo, el tribunal tomo en cuenta que “…la selección de la prótesis no queda librada al arbitrio de la obra social como sujeto deudor, ni a la exagerada ambición del particular beneficiario, ni tampoco a una orientación médica mercantilista, sino que debe estar de acuerdo con una prescripción médica asentada en un criterio de razonabilidad profesional objetiva que consulte también la realidad económica de la menor cotización en plaza…”
Asimismo consideró que el Subsidio de Salud se limitó a rechazar la cobertura de la prótesis importada sin acreditar la existencia de una similar de origen local.
Debemos señalar que en éste caso, el IPSST  había ofrecido inicialmente cubrir un porcentual de la prótesis nacional, otorgando al afiliado un préstamo por sistema de coseguro para cubrir la diferencia restante, lo cual fue rechazado por el afiliado.-
De este modo, la Cámara reconoció que la utilización de prótesis importadas no es un mero capricho del afiliado o del médico, sino que deben ser indicadas atendiendo puramente a las necesidades del paciente, así como a la calidad y durabilidad del producto. En este sentido se dijo: “…Como puede advertirse, en el presente caso el profesional no se limita a recomendar la colocación de una prótesis importada, sino que afirma que esta es la única adecuada para mejorar la situación de salud del actor…”
Podemos concluir por lo tanto que para reclamar la cobertura de una prótesis importada el profesional de la salud deberá desaconsejar la utilización del producto nacional, indicando la prótesis que considere más adecuada para obtener la rehabilitación del paciente, atendiendo únicamente a particularidades médicas del tratamiento.-

En estos casos el afiliado a una obra social o medicina prepaga deberá requerir al agente de salud la cobertura que necesita,  pudiendo  recurrir a la instancia judicial para el caso en que la demora en la respuesta o una negativa ponga en riesgo su salud, obteniendo una rápida respuesta a través de la vía del amparo.- 
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Francisco De Rosa es abogado, socio del estudio De Rosa y Asociados, firma con asiento en Tucumán que representa a cientos de afiliados de Obras Sociales, Prepagas y Subsidio de Salud en amparos dirigidos a lograr el cumplimiento de las prestaciones que los mismos necesitan.


Por cualquier consulta pueden enviar un correo a fderosa@derosayasociados.com.aro vía telefónica al (0381) 4229541/4220699

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