Nos presentamos ante Ud. en esta jornada para tratar una
necesidad que vemos multplicarse día a día, la de la internación en
establecimientos geriátricos de abuelos discapacitados y también otras personas
que sin ser gerontes precisan una asistencia y tratamientos específicos que
exceden el marco del propio domicilio de los parientes y sólo pueden ser
brindados por un hogar profesional.
Es claro que las Obras Sociales, Prepagas, Subsidio de
Salud, Pami y Profe intentan negarse en un primer momento, como regla, a la
cobertura, esto en atención al elevado costo de la misma, argumentando la falta
de previsión de esta prestación en el programa Médico Obligatorio.
No debemos olvidar, sin embargo, que la ley 24.901 que
instituye un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de
las personas con discapacidad, y que contempla acciones de prevención,
asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura
integral a sus necesidades y requerimientos (art. 1 ).
En lo concerniente a las obras sociales y PAMI, dispone que
tendrán a su cargo, con carácter obligatorio, la cobertura total de las
prestaciones básicas enunciadas en la ley, que necesiten los afiliados con
discapacidad (art.2). Como dijimos en otras publicaciones, estas obligaciones
han sido trasladadas por Ley a las empresas de Medicinas Prepaga, y son
obligatorias por construcción jurisprudencial para el PROFE y Subsidio de
Salud.
Además, la ley 24.901 contempla la prestación de servicios
específicos, enumerados al sólo efecto enunciativo en el capítulo V, que
integrarán las prestaciones básicas que deben brindarse a las personas con
discapacidad, en concordancia con criterios de patología (tipo y grado), edad y
situación socio-familiar, pudiendo ser ampliados y modificados por la
reglamentación (art. 19 ).
En síntesis, la amplitud de las prestaciones previstas en la
ley 24.901 resulta ajustada a su finalidad, que es la de lograr la integración
de las personas con discapacidad (v. arg. arts. 11 , 15 , 23 y 33 ).
Como hemos dicho en otras notas, la Corte Suprema ha
decidido que las leyes deben ser interpretadas en su letra y su espíritu y, en
especial su armonización con el resto de las normas que integran un
ordenamiento jurídico (Fallos 312:296 y 974).
En síntesis, las disposiciones constitucionales que
garantizan el derecho de los discapacitados, plasmadas en la ley 24.901 con
alcance amplio, no permiten una interpretación de esa norma, ni de las que la
reglamentan, que conduzca a una restricción irrazonable de la protección
acordada por la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales (cfr. arg.
art. 28 de la C.N. y Corte Suprema, doctrina de Fallos 318:1707 y 322:752 y
1318 ), y a una cobertura de sus afiliados con discapacidad, menor que la que
reciben los demás beneficiarios del Sistema Nacional de Salud en virtud de
aquella norma, dictada con arreglo a una política pública de la que no puede
quedar al margen una entidad que presta servicios de salud.
En este contexto normativo, es indudable que la pretensión
requerida por personas discapacitadas que requieran este particular tratamiento
de internación geriátrica, siempre que estén acompañados del justificativo
médico preciso y el certificado de discapacidad correspondiente, resulta
ajustada a derecho y debe ser cubierta por las obras sociales, prepagas, Pami y
Subsidio de Salud.
Esta solución es la que mejor se corresponde con la
naturaleza del derecho cuya protección se pretende -que compromete la salud e
integridad física de las personas (Corte Suprema, Fallos: 302:1284)- y con la
función de las obras sociales, en la cual ha de verse una proyección de los
principios de la seguridad social, a la que el art. 14 bis de la Constitución
Nacional confiere carácter integral, que obliga a apreciar los conflictos
originados por su funcionamiento con un criterio que no desatienda sus fines
propios (confr. Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctr. Fallos: 306:178;
308:344 y 324:3988).
Desde nuestro estudio hemos obtenido numerosos
pronunciamientos favorables por la vía del amparo que han permitido la
internación de personas con demencia senil, alzheimer, enfermedades
discapacitantes físicas con requerimiento de atención permanente, etc.
_________________________________________________________________
Francisco De Rosa es abogado, socio del estudio De Rosa y Asociados, firma con asiento en Tucumán que representa a cientos de afiliados de Obras Sociales, Prepagas y Subsidio de Salud en amparos dirigidos a lograr el cumplimiento de las prestaciones que los mismos necesitan.
Por cualquier consulta pueden enviar un correo a fderosa@derosayasociados.com.aro vía telefónica al (0381) 4229541/4220699.