martes, 18 de septiembre de 2012

La Justicia ordenó la incorporación de un discapacitado como afiliado voluntario a una obra social de afiliación cerrada.

En un fallo reciente, en autos “E.E.J. vs. OSUTHGRA S/Amparo”, expte Nro. 200.020/2010, el Juzgado Federal N° 2 de la Provincia de Tucumán a cargo del Juez Luis Fernando Poviña, ordenó la incorporación a la Obra Social OSUTHGRA, en calidad de afiliado voluntario, de un trabajador víctima de un accidente incapacitante que lo inhabilitó para continuar desempeñándose en sus labores.
El actor se desempeñaba en un local gastronómico y era afiliado de la Obra Social condenada. Habiendo perdido su empleo, se encontraba gozando de las prestaciones de la misma en virtud del período de excedencia que prescribe el art. 10 de la Ley 23.660 cuando sufrió un grave infortunio automovilístico que lo dejó en estado de paraplejía. Inmediatamente solicitó a OSUTHGRA la afiliación voluntaria, la cual le fue negada por esta aduciendo que la misma no aceptaba afiliados no obligatorios, es decir que no efectúen sus aportes por intermedio de su empleador.
El joven discapacitado, a través de los abogados del estudio De Rosa & Asociados, interpuso una acción de amparo y obtuvo una medida cautelar que le permitió obtener las prestaciones médicas correspondientes durante el desarrollo del proceso.
En fecha 30/08/2012, el Juzgado Federal confirmó el razonamiento empleado para otorgar la medida cautelar dictada en autos, ordenando que sea incorporado a la obra social sindical a la cual pertenecía antes del suceso. La demandada deberá aceptar la adhesión mediante el mecanismo de pago voluntario de aportes y contribuciones a pesar que la misma no se encuentra registrada como Obra Social que admita afiliados voluntarios.-
Para así resolver el magistrado  consideró que “(…) los eventuales derechos de los beneficiarios derivados de una afiliación a entidades como la demandada, especialmente en circunstancias de padecimiento como el aquí descripto, máxime a partir del criterio sentado en los Fallos 324:677 y 324:754, hacen referencia a que se tratan de relaciones jurídicas definidas por la permanencia y continuidad de las prestaciones médicas, en las que la estabilidad de la vinculación es su nota relevante, sin que, en cambio, revista mayor trascendencia que el nexo concertado por el propio interesado o por su ex-empleadora en su beneficio, en tanto, subsistiendo la ecuación económica de la relación –extremo asegurado a través del pago de la cuota por el adherente- la economía y el objeto específico del negocio resultan salvaguardados (…).”
La Dra. Gisella Jerez Leal, del estudio jurídico De Rosa & Asociados, encargado de llevar adelante el reclamo del afiliado, sostuvo que tal decisión no es más que la derivación lógica de la conjugación del derecho a la salud de actor, íntimamente ligado al derecho a la vida, máxime cuando se trata de enfermedades graves, y del sistema de protección integral instituido a favor de las personas con discapacidad establecido por Ley 24.901. Teniendo en cuenta la condición de persona discapacitada del actor, la demandada no podría desatender la cobertura de las prestaciones del mismo sin incurrir en una vulneración de sus derechos.-

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Francisco De Rosa es abogado, socio del estudio De Rosa y Asociados, firma con asiento en Tucumán que representa a cientos de afiliados de Obras Sociales, Prepagas y Subsidio de Salud en amparos dirigidos a lograr el cumplimiento de las prestaciones que los mismos necesitan.



Por cualquier consulta pueden enviar un correo a fderosa@derosayasociados.com.aro vía telefónica al (0381) 4229541/4220699

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