lunes, 23 de mayo de 2011

Ley de Medicina Prepaga.


El pasado martes 17/5/2011 se publicó en el Boletín Oficial de la Nación el texto de la Ley 26.682 que establece el Marco Regulatorio de las Empresas de Medicina Prepaga y la actuación “privada” de las Obras Sociales, mediante planes superadores o afiliaciones voluntarias.

Como es sabido, la falta de una regulación expresa del Servicio de Medicina Prepaga, llevó a los usuarios del mismo, víctimas de sistemáticos e incontables abusos, a recurrir a los tribunales en busca de la protección de la Justicia para evitar, entre otros vejámenes: la aplicación de períodos de carencia, el rechazo de prestaciones básicas previstas en el PMO, las rescisiones contractuales arbitrarias, la falta de cumplimiento a prestaciones a discapacitados, y hasta el aumento injustificado de cuotas especialmente a los usuarios que alcanzaban cierta edad.

Como dijimos, esta norma era necesaria y saludamos su incorporación al mundo jurídico argentino.

Nos caben, sin embargo, algunas serias preocupaciones con respecto a algunas disposiciones que juzgamos intervenciones estatales excesivas, que parecen estar vinculadas a una intención de traslado de obligaciones propias del Estado Nacional hacia los actores privados del Sistema de Salud argentino. Creemos que estas disposiciones excesivas desvirtúan la naturaleza misma del contrato de Medicina Prepaga, desestabilizando el sistema, lo que al mediano plazo terminará perjudicando a los mismos usuarios a los que se intentaba proteger. Veamos:

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