martes, 8 de febrero de 2011

Aumentos Unilaterales en los Servicios de Medicina Prepaga.

Retomamos la publicación de artículos luego de un largo período en el que nos abocamos al crecimiento comercial, para tratar un tema que esperamos pierda actualidad en los próximos meses de lograrse la esperada sanción de la Ley de Medicina Prepaga: Se trata de los aumentos unilaterales que las Empresas de Medicina Prepaga (EMP) aplican a los usuarios, basándose en la edad de los mismos o en "aumentos de costos" del servicio.

El modus operandi de las EMP.
En los hechos, los usuarios reciben un aviso por vía de carta común en el que la Empresa de Medicina Prepaga les comunica que a partir de la próxima facturación deberán abonar valores incrementados en razón de haber ingresado a una nueva franja etaria de usuarios del servicio, o en razón de “mayores costos” del servicio. En otras oportunidades esta nota ni siquiera es remitida, sorprendiéndose los usuarios al observar el incremento de los montos a pagar.
Adelantamos nuestra opinión en el sentido que estos aumentos, salvo detallada y razonable fundamentación de los mismos de acuerdo a circunstancias objetivas, son inoponibles al usuario, quien debe denunciar a la Empresa ante la oficina de Defensa del Consumidor de su jurisdicción y arbitrar en su caso, acciones ante la justicia.

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