miércoles, 25 de noviembre de 2009

La Provincia de Tucumán como responsable del Deber de Custodia de los tratamientos de los pacientes con HIV.


A.A.N., ciudadano tucumano, es vendedor ambulante y padece HIV. Como se despredende de su profesión, A.A.N. no tiene cobertura de Obra social, ni es empleado público por lo que no puede acceder a los beneficios de cobertura del Instituto de Previsión y Seguridad Social de la Provincia por intermedio de su Subsidio de Salud.

Al detectarse su enfermedad, los especialistas en infectología prescribieron su tratamiento antiretroviral con una combinación de drogas común, la que recibió a través del Programa Nacional de Lucha contra el Sida, solicitando los fármacos en hospitales públicos, en su caso el Hospital de Salud Zenón Santillán, en la ciudad de San Miguel de Tucumán.


A los 15 días de iniciado el tratamiento, sin embargo, AAN sufrió una grave reacción alérgica que obligó a cambiar la combinación medicamentosa. Sus médicos dispusieron entonces una nueva, a la que desgraciadamente respondió con poca adherencia, debido a las diarreas y náuseas que las drogas le provocaron. Ello obligaba a interrumpir el tratamiento en forma periódica.

Un análisis de resistencia arrojó que el organismo de AAN se habia inmunizado contra gran cantidad de combinaciones antirretrovirales y sus tests de carga viral arrojaron niveles que ponían en peligro su vida.

Los infectólogos prescribieron entonces una combinación de drogas inyectables (Enfurvitide T20 y Darunavir) medicamentos de un costo aproximado de $18.000 mensuales, cuya provisión fue rechazada por el Programa Nacional de Lucha Contra el Sida por encontrarse fuera de vademecum, lo que los responsables de infectología del Hospital Centro de Salud Zenón Santillán informaron al paciente, quien ante estas circunstancias se vió obligado a interponer acción de amparo contra la Provincia de Tucumán.

La Sala Ia de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Tucumán condenó a la Provincia de Tucumán a proveer la medicación reclamada por el ciudadano AAN.

Del fallo, rubricado por los vocales Dr. Salvador Ruiz y Dr. Horacio Castellanos, cabe referirse con detenimiento a algunos párrafos por su particular importancia:

Los magistrados sostuvieron que la conducta de la Provincia de Tucumán, reticente en brindar en un primer momento la cobertura integral reclamada con el único fundamento de la negativa de las autoridades Nacionales de brindar tal cobertura al paciente AAN atento a que los medicamentos en cuestión no se encontraban en el Vademécum del Programa Nacional de SIDA, "configuró una conducta arbitraria e ilegítima de parte de la Provincia, y como consecuencia de ello atentatoria de su derecho a la salud".

Sostuvo el tribunal, como punto de partida y fundamento de su decisión final que "ciertos padecimientos que tienden a expandirse dentro del cuerpo social y que son altamente gravosos para la salud de la comunidad, necesariamente generan de parte del Estado políticas públicas que pregonan protecciones específicas y más agudas". Para el tribunal, la Ley 7.552 ha sido elaborada con el objeto de otorgar ese tipo de protección específicia y obliga al Estado Provincial a una cobertura integral de las dolencias de las personas con HIV positivo.

Dicho cuerpo normativo expresa en su artículo 1: “Declárase de Interés Provincial, la lucha contra el Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida, entendiéndose por tal a la detección e investigación de sus agentes causales, el diagnóstico y tratamiento de la enfermedad, su prevención, asistencia y rehabilitación, incluyendo la de sus patologías derivadas, como así también las medidas tendientes a evitar su propagación, en primer lugar la educación de la población”.

"A tal fin la Provincia garantiza a las personas con SIDA el derecho a un tratamiento médico adecuado en los servicios de salud públicos o privados (artículo 5), la obligatoriedad del suministro regular y permanente en los establecimientos de salud pública de los medicamentos específicos para el tratamiento de los infectados (artículo 6) y la atención en forma gratuita y priorizando la accesibilidad al sistema, de los pacientes carenciados que requieran diagnóstico, tratamiento, internación o cualquiera otra práctica relacionada con la enfermedad (artículo 7)".

La interpretación que la Cámara realiza de la norma en cuestión, extendiende su aplicación incluso más allá de lo solicitado por el actor en su escrito de demanda, quien invocó su situación de falta de recursos para valerse de la mencionada norma, en especial en lo referente a la provisión de fármacos. Es que los artículos 6 y 7 de la ley parecían imponer la obligación de suministro de medicamentos a la provincia sólo en cuanto a afrontar el costo de traslado de los mismos, y en asegurar el tratamiento sólo a personas carenciadas. Sin embargo el tribunal va más allá y sostiene que:

Los postulados de la norma en cuestión "evidencian la intención, dentro de la obligación primaria de bregar por la vida y salud de los ciudadanos, de imponer al Estado local un estricto deber de custodia respecto de una enfermedad que, debido a su peligrosidad y gravedad, ha merecido de parte del legislador un marco de protección específico y ciertamente más intenso que respecto de otros padecimientos. Es más, la responsabilidad del Estado, como autoridad de aplicación (artículo 3º), no se agota con las entregas de los medicamentos, sino que le compele a custodiar el cumplimiento adecuado de los planes que se implementen para combatir el flagelo, asegurando el otorgamiento del tratamiento médico de forma permanente y regular a quienes lo sufren".

Por ello, y con referencia al caso en cuestión "la asunción por parte de la Provincia de estas obligaciones, la conminan enérgicamente a brindar una adecuada cobertura a aquellos ciudadanos portadores de HIV, y por tanto, le impedían denegar los fármacos requeridos por el actor sin que ello implicase contravenir los términos del deber asumido mediante el dictado de la Ley 7.552".

Por último la Cámara concluye su fallo estableciendo con contundencia su postura jurisprudencial respecto a la obligación de la Provincia de Tucumán con los ciudadanos que padecen HIV. Así, dice el vocal preopinante Dr. Salvador Ruiz: "Pretendo dejarlo asentado claramente: el deber impuesto al Estado Provincial mediante aquella ley, no se supedita al envío previo de fondos, insumos o fármacos por parte de la Nación; ni mucho menos a la adecuación de los programas locales de lucha contra el SIDA a planes o convenios rubricados con el Gobierno Federal. Todo lo contrario, asigna un compromiso de cobertura integral, pleno, accesible y sin retaceos de parte del Estado Provincial para con los portadores de HIV. Y no constituye un obstáculo a tales consideraciones la existencia en el orden nacional de la Ley 23.798 (Interés Nacional de la lucha contra el SIDA), en tanto la Ley 7.552 se evidencia como un compromiso específico de parte de la Provincia en su lucha contra el SIDA".

En resumen, la Sala Ia. de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Tucumán ha establecido jurisprudencialemnte que la Provincia de Tucumán, autónomamente y no por su vinculación al Programa Nacional de lucha contra el SIDA, es garante absoluto de la cobertura integral de las necesidades médicas de los pacientes con HIV en la provincia.


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Francisco De Rosa es abogado, socio del estudio De Rosa y Asociados, firma con asiento en Tucumán que representa a cientos de afiliados de Obras Sociales, Prepagas y Subsidio de Salud en amparos dirigidos a lograr el cumplimiento de las prestaciones que los mismos necesitan.

Por cualquier consulta pueden enviar un correo a fderosa@derosayasociados.com.aro vía telefónica al (0381) 4229541/4220699

2 comentarios:

  1. Nadie sabe cuanta gente ahy en tucuman con sida ?

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    1. Existen muchas personas afectadas.Los infectologos conocen aproximadamente el numero de pacientes.

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