jueves, 28 de abril de 2016

La Legislatura de Tucumán aprobó la adhesión a la Ley Nacional de Autismo y las Obras Sociales deberán cubrir los tratamientos

El día 28 de Abril del presente año, la Legislatura sancionó por unanimidad la adhesión a la Ley nacional de Abordaje Integral del Trastorno del Espectro Autista (Ley N° 27.043), que habían presentado los parlamentarios Alberto Colombres Garmendia y Raúl Albarracín
Entre otras consecuencias, la aprobación de esta norma implica que las obras sociales deberán hacerse cargo del tratamiento de los pacientes, tal como lo establece en su artículo 4° la ley nacional 27.043 sancionada en el año 2014, la cual establece que los agentes de salud, las organizaciones de seguridad social; las entidades de medicina prepaga; la obra social del Poder Judicial, de las universidades nacionales, personal civil y militar de las fuerzas armadas, de seguridad, de Policía Federal Argentina; la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación y los agentes de salud que brinden servicios médico-asistenciales, independientemente de la figura jurídica que tuvieren, tendrán a su cargo, con carácter obligatorio, las prestaciones necesarias para la pesquisa, detección temprana, diagnóstico y tratamiento de los Trastornos del Espectro Autista (TEA).
Asimismo, la misma ley declara en su artículo 1 interés nacional el abordaje integral e interdisciplinario de las personas que presentan Trastornos del Espectro Autista (TEA); la investigación clínica y epidemiológica en la materia, así como también la formación profesional en su pesquisa, detección temprana, diagnóstico y tratamiento; su difusión y el acceso a las prestaciones.

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Alina Masmut Gauna es abogada, miembro del estudio De Rosa y Asociados, firma con asiento en Tucumán que representa a cientos de afiliados de Obras Sociales, Prepagas y Subsidio de Salud en amparos dirigidos a lograr el cumplimiento de las prestaciones que los mismos necesitan.

Por cualquier consulta pueden enviar un correo a fderosa@derosayasociados.com.aro vía telefónica al (0381) 4229541/4220699.

 

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martes, 15 de diciembre de 2015

Diabetes: Una Ley para una enfermedad silenciosa.


La diabetes adquirió la dimensión de una pandemia y la situación en la Argentina es preocupante, ya que hay dos millones y medio de personas que padecen esta afección pero el 50% lo desconoce y por lo tanto, no recibe tratamiento alguno.

Vale decir que del porcentaje de personas que padecen esta enfermedad son muy pocas a las que su Obra Social o Medicina Privada les brindan la cobertura de todos los fármacos, insumos y procedimientos que requieren para realizar el tratamiento adecuado.

La Diabetes se presenta con dos formas clínicas: la Diabetes Tipo 1, de predisposición genética, se desarrolla con más frecuencia en niños y adolescentes, y se debe a una falta de producción de insulina por parte del páncreas; y la Tipo 2, la más frecuente, que generalmente comienza en la adultez, en la que existe resistencia a la insulina y, a pesar de que hay concentraciones elevadas de esta hormona en la sangre, no logra su efecto.

En nuestro país se encuentra vigente la ley N° 23.753 de Salud Pública, modificada por ley N° 24.914, que aborda de manera más integral la enfermedad de Diabetes y platea una cobertura social, laboral y educativa, además de médica y farmacológica.

Esta ley trata específicamente sobre la Problemática y Prevención de la Diabetes, cuyo Artículo 1° versa “…Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de Salud de la Nación, que dispondrá a través de las áreas pertinentes el dictado de las medidas necesarias para la divulgación de la problemática derivada de la enfermedad diabética y sus complicaciones, de acuerdo a los conocimientos científicamente aceptados, tendiente al reconocimiento temprano de la misma, su tratamiento y adecuado control. Llevará su control estadístico, prestará colaboración científica y técnica a las autoridades sanitarias de todo el país, a fin de coordinar la planificación de acciones. Garantizará la producción, distribución y dispensación de los medicamentos y reactivos de diagnóstico para autocontrol a todos los pacientes con diabetes, con el objeto de asegurarles el acceso a una terapia adecuada de acuerdo a los conocimientos científicos, tecnológicos y farmacológicos aprobados, así como su control evolutivo…”

Entre sus ítems más destacados, la ley establece que la cobertura de los medicamentos y reactivos de diagnóstico para autocontrol sea del 100% y en las cantidades necesarias según prescripción médica, que el Ministerio de Salud determine normas de provisión de fármacos e insumos (hipoglucemiantes, lapiceras para insulina, bombas de infusión, digitopunzores, etcétera) y que éstas (algo sumamente importante) sean actualizadas cada dos años para incorporar los avances en la materia.

La modernización de la ley apunta a un abordaje más integral de la enfermedad. Más allá de la cuestión médica sanitaria, lo que se plantea es una cobertura social, laboral y educativa de los pacientes con diabetes.

La Ley establece, además, que el Estado debe llevar el control estadístico y prestará colaboración científica y técnica a las autoridades sanitarias de todo el país, a fin de coordinar la planificación de acciones.

Son muchos los fallos que reconocen la aplicación de la ley de diabetes, que apunta a una cobertura más integral laboral, social y educativa del paciente con la enfermedad y no solamente cubrir lo que la obra social quiere como la insulina o los antidiabéticos orales sino todo lo que necesita el paciente diabético.

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Alina Masmut Gauna es abogada, miembro del estudio De Rosa y Asociados, firma con asiento en Tucumán que representa a cientos de afiliados de Obras Sociales, Prepagas y Subsidio de Salud en amparos dirigidos a lograr el cumplimiento de las prestaciones que los mismos necesitan.

Por cualquier consulta pueden enviar un correo a fderosa@derosayasociados.com.aro vía telefónica al (0381) 4229541/4220699.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


 

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miércoles, 11 de noviembre de 2015

TUCUMAN: Ordenan a una prepaga costear enfermeros 24 hs. a domicilio.


La Justicia Federal, Secretaría de Leyes Especiales N°2 de Tucumán, en los autos caratulados D.L.,M.R. C/ COLMED sobre Amparo ley 16986, en sentencia de fecha 26 de Agosto del 2.015, determinó que la medicina prepaga COLMED  se debe hacer cargo del servicio de enfermería domiciliaria durante las 24 horas a una afiliada de 77 años que padece Demencia Frontotemporal, Afasia progresiva de grado avanzado con deterioro cognitivo y graves manifestaciones conductuales con expresiones psiquiatricas, ello al acreditarse que la amparista requiere asistencia psiquiátrica farmacológica INTEGRAL por padecer incapacidad total y permanente.

El caso fue llevado adelante por los profesionales del estudio De Rosa & Asociados presentó al estudio (donde nos especializamos en Derecho de la Salud), y obtuvo sentencia favorable y firme. El caso representa un valioso antecedente jurídico para quienes tienen al cuidado a familiares incapacitados en sus casas, obligando a una prestadora de medicina prepaga a brindar este tipo de cobertura que, generalmente, es negado o retaceado.

Vale resaltar que generalmente en estos casos tanto las Obras Sociales como las Medicinas Privadas, rechazan los pedidos de cobertura integral de este tipo de prestaciones, aduciendo que no les corresponde cubrir estas prestaciones y que solo se procedería a otorgar la cobertura parcial en casos excepcionales cuando la cartilla de prestaciones lo autorice.

La controversia se plantea en cuanto a la obligación de las medicinas prepagas u obras sociales de proveer la cobertura del 100% de las prestaciones requeridas: Servicio de enfermería de atención domiciliaria las 24 horas, internación domiciliaria en caso de descompensación clínica, medicación, alimentación especial y descartables, conforme a la prescripción de los médicos tratantes. Para aclarar la cuestión, es importante puntualizar que la ley nº 24.901 -instituye un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos (art. 1).

Asimismo la ley de DISCAPACIDAD, en lo que aquí concierne, dispone que las obras sociales y medicinas privadas, tendrán a su cargo con carácter obligatorio, la cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas en la ley, que necesiten los afiliados con discapacidad (art. 2). Entre estas prestaciones se encuentran las que tienen la finalidad de cubrir requerimientos básicos esenciales de la persona con discapacidad (art. 18). Además, la norma citada contempla la prestación de servicios específicos, enumerados al sólo efecto enunciativo en el capítulo V, que integrarán las prestaciones básicas que deben brindarse a las personas con discapacidad, en concordancia con criterios de patología (tipo y grado), edad y situación socio-familiar, pudiendo ser ampliados y modificados por la reglamentación (art. 19).

La sentencia además relata que, la jurisprudencia ha destacado que cuando el Congreso Nacional debatía la sanción de la ley 26.480 se mencionó que la asistencia domiciliaria contribuiría a elevar la calidad de vida de las personas discapacitadas, ayudándolas a que puedan vivir en su domicilio conservando los vínculos propios de la vida familiar insertos en su comunidad. Ello, de conformidad con la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad –que en nuestro país ha sido aprobada mediante ley 26.378. Dicha convención obliga a nuestro país a garantizar el derecho a la máxima independencia de la persona, a la permanencia en su comunidad y a la mejora continua de sus condiciones de vida -puntos 2, 3 y 4 de los fundamentos del proyecto de la ley anteriormente mencionada- (Conf.Cam. Nac. en lo Civil y Com. Fed. Sala II, “Otero, Graciela c/ Omint SA de Servicios s/ Amparo”, del 4/7/13).

La pregunta que suelen hacernos en el Estudio aquellos afiliados con problemas similares es ¿Qué hacer ante estos casos? “Lo primero que hay que saber es que hay una Ley Nacional de Discapacidad, que es suficientemente amplia y a la que Tucumán está adherida. No hay razones para que una prestadora de servicios de salud se niegue a  enviar un enfermero a domicilio si es que están dadas todas las condiciones. Cuando la atención especializada en casa es la única opción, la obra social debe cubrirlo en su totalidad; no se puede negar brindar la cobertura o  hacerlo a medias”, ello  refiriéndonos  a los alcances del fallo judicial.

Para los abogados especializados en derecho de salud, la primera respuesta que una familia obtiene cuando pide que la obra social envía un enfermero a domicilio es “no”. Los altos costos suelen ser un obstáculo, pero la Ley Nacional de Discapacidad indica que el servicio debe brindarse cuando no hay otra opción para preservar la salud del paciente.

Es importante resaltar que este tipo de problemas no atañe solamente al damnificado, sino también a su familia, dado que son ellos los que bregan constantemente por las oficinas de las obras sociales solicitando cobertura de prestaciones que sus familiares requieren con urgencia. Los expertos en geriatría y gerontología señalan que el estrés continuado que encuentra su origen en la lucha diaria contra la enfermedad del familiar afectado, realizando tareas monótonas y  repetitivas, con sensación de falta de control sobre el resultado final de esta labor, puede agotar las reservas psicofísicas del cuidador y causar un daño físico y psíquico irreversible, a ello lo llaman “Síndrome del cuidador Quemado”.

Es menester aclarar que como explicamos en este artículo, todos  los habitantes gozan del derecho a tener las mismas posibilidades para alcanzar los mismos niveles de salud, y en este tipo de situaciones un afiliado puede recurrir sin ningún tipo de duda a la asistencia de enfermería domiciliaria que convertirán su hogar en el medio mas adecuado para que sobrelleve en él, del mejor modo posible y con la asistencia de personal capacitado lo que le resta de su vida.

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Alina Masmut Gauna es abogada, miembro del estudio De Rosa y Asociados, firma con asiento en Tucumán que representa a cientos de afiliados de Obras Sociales, Prepagas y Subsidio de Salud en amparos dirigidos a lograr el cumplimiento de las prestaciones que los mismos necesitan.

Por cualquier consulta pueden enviar un correo a fderosa@derosayasociados.com.aro vía telefónica al (0381) 4229541/4220699.


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domingo, 11 de octubre de 2015

Personas con discapacidad: Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral.

Nuestro país, reconociendo los derechos de las personas con discapacidad y los señalamientos de organismos internacionales sobre las personas con discapacidad, ha establecido un Sistema Único de Prestaciones Básicas para las Personas con Discapacidad, regulado por la Ley 24.901 “Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a favor de las Personas con Discapacidad”, el Decreto 762/97, por el que se crea el Sistema Único de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, y el Decreto 1.193/98, Reglamentario de la Ley de Prestaciones Básicas.

Históricamente, las prestaciones de habilitación y rehabilitación integral no habían sido abordadas en forma programática por las obras sociales, que venían respondiendo a las demandas de sus asociados en esta materia con criterios dispares. Por otra parte, las personas con discapacidad carentes de cobertura de obra social, régimen de seguridad social o de otros regímenes de protección, tampoco tenían asegurada la atención de sus necesidades de habilitación y rehabilitación. El Sistema Único de Prestaciones Básicas para las Personas con Discapacidad viene a producir, por tanto, un cambio importante dentro del sistema prestacional, al asegurar la universalidad de la atención de las personas con discapacidad, mediante la integración de políticas y de recursos institucionales y económicos afectados a la temática.

Los beneficiarios de esta Ley, son todos aquellos que acrediten su discapacidad conforme a la Ley 22.431 (art. 3°- Poseer Certificado de Discapacidad), y que requieran las Prestaciones Básicas previstas en la Ley:
1) personas con DISCAPACIDAD del sistema de seguridad social.

2) personas con DISCAPACIDAD del seguro social.

3) personas con DISCAPACIDAD sin cobertura social.
Las Prestaciones Básicas de la ley 24.901 son las siguientes: 
-
Transporte Especial.
·         - Terapias preventivas durante el embarazo.
·         - Estimulación Temprana.
·         - Terapias de Rehabilitación Kinesiológica.
·         - Terapias de Rehabilitación en Fonoaudiología.
·         - Terapias de Rehabilitación Neurológicas.
·         - Psicopedagogía.
·         - Apoyo Psicológico.
·         - Educación Inicial, Especial y Común, con o sin Maestra Integradora.
·         - Asistencia a Centro de Día.
·         - Asistencia a Centro Educativo Terapéutico.
·         - Asistencia a Centro de Rehabilitación Psicofísica.
·         - Sesiones de Psiquiatría.
·         - Internación Psiquiátrica.
·         - Medicación Psiquiátrica.
·         - Provisión de Ortesis, Protesis, y otros aparatos ortopédicos, incluyendo Sillas de Ruedas.
·         - Odontología Integral.
·         - Tratamientos en el Hogar del Discapacitado. 
 

Las empresas de medicina prepaga, al igual que las Obras Sociales Nacionales, y en el caso de nuestra provincia el Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán, deben cumplir con la cobertura de TODAS las prestaciones establecidas en la Ley 24.901 (Ley  24.754 Establece que las empresas de medicina pre paga deberán cubrir como mínimo, las mismas prestaciones obligatorias dispuestas para las obras sociales).

El problema en este punto es que, a pesar del texto del art. 5 de la Ley 24.901 de Prestaciones Básicas a Favor de Personas con Discapacidad donde se establece que las Obras Sociales difundirán entre los beneficiarios todos los servicios a los que los mismos pueden acceder en virtud de la norma, frecuentemente somos consultados por afiliados discapacitados o padres de menores con discapacidad que durante mucho tiempo no han gozado integralmente del tratamiento integral que les corresponde por distintos argumentos - falaces todos - vertidos desde el seno de su Obra Social, Empresa de Medicina Prepaga o desde el propio Subsidio de Salud.

Los afiliados deben  que saber que  tienen  derecho a que todas las prestaciones prescriptas por sus médicos sean gratuitas.

Más allá del debate jurídico que pueda realizar esta afirmación en otros ámbitos, y de las excepciones que puedan plantearse a la misma, es menester resaltar que: TODOS LOS TRATAMIENTOS, TODAS LAS DROGAS, Y TODOS LOS ESTUDIOS PRESCRIPTOS POR SU MEDICO TRATANTE DEBEN SER CUBIERTAS INTEGRAMENTE DE FORMA GRATUITA POR SU OBRA SOCIAL O EMPRESA DE MEDICINA PREPAGA.  Desde luego que incluimos en esta afirmación al Subsidio de Salud de la Provincia de Tucumán.

La forma de obtener las coberturas solicitadas es cambiando el modo de "dialogar" con las entidades médico-asistenciales. Es necesario FORMALIZAR  toda comunicación con la Obra Social realizando presentaciones por escrito y en duplicado adjuntado historias clínicas; acompañando recetas con prescripción de tratamientos; entregando resultados de estudios para lograr una autorización; solicitando a la Obra Social que estampe el sello de recepción con el nombre de la misma, fecha y hora en que fue recibido el escrito. Si la Mesa de Entradas de la Obra Social, Prepaga o Subsidio se niega a sellar nuestra presentación, es necesario buscar un abogado dado que será momento de enviar una Carta Documento. 

Para concluir destaco que las personas con discapacidad constituyen un sector de población heterogéneo, pero todas tienen en común que, en mayor o menor medida, precisan de una protección singularizada en el ejercicio de los derechos humanos y libertades básicas, debido a las necesidades específicas derivadas de su situación de discapacidad y de pervivencia de barreras que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con las demás personas. Debe asimilarse en la sociedad el concepto de que “TENEMOS DERECHO A TODO” y que para lograrlo es necesario conocer cuáles son nuestros derechos para exigir que se cumplan y poder ejercerlos.
 
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Alina Masmut Gauna es abogada, miembro del estudio De Rosa y Asociados, firma con asiento en Tucumán que representa a cientos de afiliados de Obras Sociales, Prepagas y Subsidio de Salud en amparos dirigidos a lograr el cumplimiento de las prestaciones que los mismos necesitan.

Por cualquier consulta pueden enviar un correo a fderosa@derosayasociados.com.aro vía telefónica al (0381) 4229541/4220699.

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